Estademanda de CPPM en absoluto paraliza ningún proceso judicial, ni bloquea ninguna negociación para la reclasificación de los Policías Locales. Por parte de todos los miembros de la Comisión Delegada Regional de Coordinación de Policías Locales, donde están presentes CPPM, CCOO, UGT y CSIF, reunida el día 5 de marzo de 2020
Ley1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. (1) PREÁMBULO I La presente Ley encuentra amparo competencial en el artículo 148.1.22 de la Constitución, así como el artículo 26.1.28 del Estatuto de
JoséFrancisco Cano, Comisario Jefe de Policía Local de Fuenlabrada, habla de la necesidad de que la nueva Comisión de Coordinación regional de Policías Locales trate el que puedan portar
LaComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el artículo 31.1.32ª de su Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 2/1987, de Comisión de Coordinación de las
Enel ejercicio de dicha competencia aprobó la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. n.º 80, de 6 de abril de 2019), por medio de la cual se establece el marco jurídico que permite una mejor coordinación de los distintos Cuerpos de Policía Local que actúan
Seguimientodel desarrollo de la Estrategia ESICAM179 a través de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Juntas Locales LEYDE COORDINACIÓN DE LAS POLICIAS LOCALES DE LA C.M V9.0.0 Página 1 de 19 CERT CALIDAD ISO 9001 C/ Rayo, 12 y (Edificio Santa María) y 28904 y GETAFE y Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) y Fax: 91 665 24 05 LEY 4/1992, DE 8 DE JULIO, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES. Actualizado: Así se crea la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, como órgano consultivo y de asesoramiento, de participación y deliberante, en la que se da representación a los municipios de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos más representativos, con el fin de cumplir los principios constitucionales de participación de Losórganos consultivos son aquellos que, a través de sus recomendaciones o dictámenes, contribuyen a la formulación de las políticas públicas. Por su parte, los órganos de participación son aquellos que tienen como objetivo promover la intervención activa de la ciudadanía en la vida pública, a través de la consulta y el diálogo laLey 2/1987, de 7 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en el marco de lo pre-ceptuado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley 2/1987 se convirtió en uno de los textos pioneros en la regulación autonómica de la coordinación de las Policías Locales. 1 La Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por: a) Presidente: El Consejero que ostente la competencia genérica en materia de coordinación de las Policías Locales. b) Vicepresidente: El Director general o titular del órgano de la Administración regional que ostente la competencia específica en la materia.